Le recordamos que las empresas dadas de alta y obligadas al pago del IAE deben verificar si hay algún cambio de circunstancias que supongan un aumento o disminución de la cuota a pagar.
Recuerde que resultan exoneradas del pago de IAE las personas físicas y las sociedades que facturan menos de un millón de euros. Tampoco deben liquidarlo las sociedades durante los dos primeros ejercicios de actividad.
Las empresas obligadas al pago del IAE deben comunicar a Hacienda las variaciones en los elementos tributarios que configuran el impuesto (superficie, potencia eléctrica en KW máquinas instaladas, número de vehículos para las actividades de transporte, empleados, etc.). Si alguno de estos elementos aumenta en más de un 20%, debe comunicarse obligatoriamente la variación, también puede comunicarse la variación en caso de reducción. Dichas variaciones se tendrán en cuenta en la liquidación del ejercicio siguiente.
Respecto de oscilaciones en más o en menos no superiores al 20% de los elementos tributarios no se consideran variaciones, aunque podrían alterar el importe de las cuotas.
¿Cuál es el plazo para presentar las variaciones?
Será necesario comunicar los cambios en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación. No obstante, los cambios tendrán efecto para el siguiente ejercicio.
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