Si su empresa tiene algún impagado, recuerde que está obligado a declarar e ingresar el IVA que repercute en sus facturas independientemente de si lo ha cobra o no. No obstante, en caso de impago, dispone de un procedimiento tributario que ha sufrido importantes mejoras en el tempo y que le permite recuperar el IVA repercutido y no cobrado.
Requisitos para la recuperación:
En caso de impagado:
Actualmente dependiendo del volumen de la cifra de negocio, puede disponer de dos plazos para llevar a cabo su tramitación:
Puede efectuar los trámites en los seis meses siguientes al transcurso de los seis meses desde el vencimiento del plazo correspondiente a la venta o prestación del servicio (si no se trata de una gran empresa). Y también puede realizarlos en los seis meses siguientes al transcurso de un año desde dicho vencimiento (plazo aplicable tanto a las grandes empresas como al resto).
Es decir, actualmente para las Pymes existen “dos ventanas” para recuperar el IVA: una entre los seis y un año y otra entre los doce y los dieciocho meses desde el vencimiento (eso sí, no es posible hacer la rectificación en el plazo intermedio), las grandes empresas únicamente disponen de una “única ventana”.
Además, deberá cumplir ciertos requisitos:
Que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional (o, si no lo es, que la base imponible de la operación, IVA excluido, sea superior a 50 euros).
Que la operación haya quedado anotada en los libros registro de IVA.
Que su empresa haya instado el cobro al deudor mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite la reclamación de forma fehaciente (burofax certificado o correo electrónico certificado, por ejemplo).
En caso de concurso:
También, si uno de sus morosos es declarado en concurso, recuerde que actualmente, el plazo para recuperar el IVA en estos casos es de tres meses (desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso) para rectificar las facturas.
NOTAS COMUNES:
Obligación de comunicación:
Tanto si la causa de la recuperación es por impago o por concurso de acreedores, deberá enviar copia de las facturas rectificadas a todas las partes implicadas de forma fehaciente, siendo el procedimiento adecuado según la DGT, el envío de Burofax con copia certificada (existirá un certificado no solo del envío, también de su contenido). También deberá comunicar a Hacienda la modificación efectuada, así como aportar documentación acreditativa del proceso, la comunicación deberá presentarse en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa.
No se renuncia al cobro:
Al realizar el proceso de recuperación del IVA impagado, usted no renuncia al cobro del principal de la deuda, por lo que será recomendable incluir en la factura rectificativa la siguiente mención:
“La presente factura rectificativa se emite a los únicos efectos de rectificar las cuotas de IVA repercutidas en su momento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de IVA y sus normas de desarrollo, y no implica renuncia por nuestra parte al cobro del principal de la operación”
Autoliquidación periódica:
Una vez cumplidos todos los requisitos anteriores, computando las facturas rectificativas en la declaración mensual o trimestral correspondiente, en las casillas establecidas al efecto
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