Deberá presentar dicha declaración en los siguientes casos:
Si presentó en años anteriores el modelo 720, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:
Si el valor de sus bienes de cualquiera de los tres grupos de declaración (Valores, inmuebles o depósitos) aumenta en más de 20.000 euros.
O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.
Por otro lado, si en años anteriores, no tuvo la obligación de presentar la declaración, deberá hacerlo este año si sus valores, inmuebles o depósitos en el extranjero han superado en 2022 un valor de 50.000 euros por alguno de estos tres bloques de elementos patrimoniales, quedando exonerados de declaración los bienes de cada bloque cuyo valor conjunto no superes ese umbral de 50.000 euros.
Tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado año, en la que se declaraba excesivo el régimen sancionador que sustentaba la Declaración Tributaria de Bienes y Derechos situados en el Extranjero, se han producido diversas modificaciones en nuestra normativa doméstica.
Nuestra legislación se modificó con carácter de urgencia, respecto al régimen jurídico del modelo 720 a través de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas. Consistiendo fundamentalmente en:
La completa eliminación del régimen sancionador específico del Modelo 720, aplicando en su defecto el régimen general de infracciones y sanciones previsto en la Ley General Tributaria (LGT) y
La eliminación de todo lo relativo a la imprescriptibilidad de rentas por no presentación del Modelo 720, resultando de aplicación el régimen general de prescripción que prevé la LGT.
Aun con todo lo anterior, la Declaración Tributaria de Bienes y Derechos situados en el Extranjero continua plenamente vigente y resulta de obligado cumplimiento.
Por otro lado, aunque en el ejercicio 2022 no resulta exigible, en el futuro la obligación de información se extenderá expresamente, tal y como se prevé en la normativa, a “las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que precisen al respecto
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