Como sabe, su empresa deberá declarar e ingresar el IVA repercutido a cualquiera de sus clientes aunque no lo cobre, no obstante, la normativa prevé un procedimiento para la recuperación de dicho IVA impagado.
Entre otros requisitos, deberá haber transcurrido un plazo, que será de un año con carácter general o de seis meses para las empresas de reducida dimensión, contado desde el devengo de la operación. También deberá haber exigido el cobro mediante una reclamación judicial o notarial. Finalmente deberá emitir una factura rectificativa en el plazo de tres meses, comunicar la rectificación a la Administración, etc.
El tribunal supremo ya reconoció que cualquier tipo de acta notarial que exija el pago tiene total validez, como pueden ser las actas de remisión de documentos notariales cuyo contenido sea la reclamación.
La Ley de Presupuesto Generales del Estado para 2023, tiene previsto modificar parcialmente la redacción al artículo 80 de la Ley de IVA, para adaptarse a las Directivas y Jurisprudencia Comunitarias, flexibilizando los requisitos mencionados:
Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a aquel, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
De esta manera, a partir del próximo primero de enero, se flexibilizará el procedimiento, permitiendo por ejemplo, que pueda validarse con un burofax de contenido certificado.
Por otro lado, también está previsto que pueda modificarse por impago el IVA de los clientes particulares cuando la base imponible, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 50 euros (hasta ahora estaba limitada a 300 euros).
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