Recuerde que se prohíben los pagos en efectivo para operaciones de importes superiores a 2.500 euros siempre que una de las partes sea un empresario o profesional.
Las operaciones entre particulares no están sometidas a limitación alguna.
El día 4 de septiembre de 2018, fue publicado en el BOE un Real Decreto Ley, que establece la siguiente novedad:
En cuanto a las operaciones en efectivo, si el pagador es una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe como empresario o profesional la limitación es de 10.000 Euros, bajando respecto a la establecida en la normativa anterior en la que el límite era de 15.000 euros.
La limitación se refiere al total de la operación, es decir, alcanza a todas las cantidades pagadas en efectivo, aunque se haya fraccionado el pago de un bien o servicio. A modo de ejemplo, si una operación se paga a plazos, si la suma de los plazos supera los límites mencionados quedaría limitada, aunque el fraccionamiento se divida en dos o más ejercicios.
Se prevé una sanción del 25 % de la cantidad cobrada en efectivo por importe superior al indicado en el apartado anterior.
Cualquiera de las dos partes intervinientes en la operación tiene un plazo de 3 meses para denunciar a la otra por el incumplimiento de esta norma, eximiéndose de la posible sanción.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan precisar al respecto.
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