Recuerde que, desde el 11 de julio de 2021, se ha reducido el límite aplicable sobre los pagos en efectivo:
Se reduce a 1.000 euros (antes 2.500 euros), en caso de operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional.
Se reduce a 10.000 euros (antes 15.000 euros), cuando el vendedor sea un empresario y el pagador un particular no residente en España. Resultará obligatorio en este caso, conservar la documentación que acrediten que el comprador era un no residente.
No quedan afectadas por esta prohibición, las operaciones realizadas entre particulares (ninguna de las partes es empresario o profesional).
Por otro lado, tampoco quedan afectados por esta limitación, los pagos efectuados mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo, etc.
En caso de incumplimiento, la sanción aplicable es del 25 % del importe pagado en efectivo de forma improcedente, pudiendo ser exigible tanto a la parte compradora como vendedora.
La caducidad del plazo en que prescribe la posibilidad sancionadora es de cinco años desde la fecha de la operación, por lo que debe conservarse la documentación que acredita los pagos y cobros realizados durante ese periodo.
Efecto disuasorio: La norma prevé que en caso de denuncia por parte de alguna de las partes (comprador o vendedor), el denunciante quedará exonerado de la sanción, siempre que dicha denuncia se efectúe en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzca la operación.
La nueva modificación, también incorpora una novedad en cuanto a la reducción de las sanciones, previendo que en caso de conformidad (se abone la sanción y no se presenten alegaciones ni recursos) se aplicará una reducción del 50 %.
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