Deberá presentar dicha declaración en los siguientes casos:
Si presentó en años anteriores el modelo 720, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:
Si el valor de sus bienes de cualquiera de los tres grupos de declaración (Valores, inmuebles o depósitos) aumenta en más de 20.000 euros.
O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.
Por otro lado, si en años anteriores, no tuvo la obligación de presentar la declaración, deberá hacerlo este año si sus valores, inmuebles o depósitos en el extranjero han superado en 2020 un valor de 50.000 euros por alguno de estos tres bloques de elementos patrimoniales, quedando exonerados de declaración los bienes de cada bloque cuyo valor conjunto no superes ese umbral de 50.000 euros.
Importantes consecuencias en caso de incumplimiento
Se establece como infracción MUY GRAVE la no presentación en tiempo y forma o la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración informativa.
Sanciones:
5.000 euros por dato o conjunto de datos referidos a cada elemento, con un mínimo de 10.000 euros.
100 euros por dato o conjunto de datos referidos a cada elemento, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración se presenta fuera de plazo.
Además, la no declaración en esta informativa de bienes y derechos será motivo de liquidación, como ganancia no justificada de patrimonio o como renta no declarada, en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, según proceda, del valor de adquisición de los citados bienes o derechos en el último periodo no prescrito, sin que la prueba de que los citados bienes provienen de periodo prescrito pueda hacerse valer.
Y debe añadirse, una multa del 150 % sobre la cuantía que resulte de liquidar por la Ley del Impuesto sobre Sociedades o la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin posibilidad de reducción de cantidades pendientes de compensar, etc.
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