En fecha 8/2/2021 se han publicado las bases de unas ayudas extraordinarias de la Generalitat de Catalunya de hasta 30.000 euros, dirigidas a empresas con menos de 50 trabajadores ubicadas en Cataluña que se hayan visto especialmente afectadas por las medidas de contención de la pandemia de la Covid-19 y que estén aplicando un expediente de regulación de empleo temporal. La finalidad de estas ayudas es que las empresas beneficiarias mantengan el tamaño de su plantilla.
Por otro lado, y ante la previsión de una nueva convocatoria de ayudas extraordinarias para favorecer el mantenimiento de la actividad económica ante la Covid-19 de los trabajadores autónomos que formen parte de microempresas, la Generalitat de Catalunya ha abierto un plazo de inscripción para solicitar tales ayudas, estableciendo los requisitos mínimos que deben cumplir las personas beneficiarias.
AYUDAS PARA LAS EMPRESAS
Empresas que pueden beneficiarse de estas ayudas y requisitos específicos
Las empresas ubicadas en Cataluña que a continuación se relacionan que a fecha 31/1/2021 tengan trabajadores afectados por un ERTE relacionado con la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19:
Empresas o empresarios con menos de 50 trabajadores y que tengan un volumen de ventas o un total de activos no superior a 10 millones de euros.
Empresas o empresarios con menos de 10 trabajadores y que tengan un volumen de ventas o un total de activos no superior a 2 millones de euros.
Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán mantener a fecha 31/12/2021 el mismo número de trabajadores que tenían en fecha 31/12/2020. Si llegado el 31/12/2021 la empresa no hubiera mantenido el nivel de empleo deberá reintegrar la subvención percibida más los intereses de demora correspondientes.
Cuantía de la subvención y criterios de otorgamiento
2.000 € por cada trabajador/a en situación de ERTE activo en fecha 31/1/2021, con un máximo de 30.000 € por empresa.
Estas ayudas se otorgarán o no en función de la disminución de la facturación de las empresas, utilizando un sistema de puntuación: Si la empresa aumentó su facturación en el pasado año 2020 respecto de 2019 no obtendrá ningún punto; y si su facturación ha disminuido se le asignará un determinado número de puntos (hasta 100) en función del porcentaje de disminución.
Plazo de presentación
Se determinará en las próximas fechas en la convocatoria correspondiente, si bien en la información que viene divulgando la Generalitat en su página web indica que el trámite para solicitar las ayudas se abrirá el próximo lunes 15 de febrero a las 12:00 h, y finalizará el 22 de febrero a las 12:00 h.
Principales requisitos generales para obtener estas ayudas
Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con la Generalitat.
Organizar su gestión preventiva de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales.
No haber sido sancionada por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o de seguridad y salud en el trabajo durante el año anterior a la convocatoria, ni tampoco sancionada administrativamente o condenada judicialmente por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias en razón de sexo o género o por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual.
Estar en condiciones de poder atender al público en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.
Emplear al menos la lengua catalana en sus señalizaciones, rótulos y carteles de información general de carácter fijo u otros documentos informativos y en los documentos de ofertas de servicios para los usuarios, clientes y trabajadores.
Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad
Cumplir con la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible y con la normativa de propiedad intelectual
El cumplimiento de estos y otros requisitos debe acreditarse mediante una declaración responsable que se presentará conjuntamente con la solicitud de la subvención.
AYUDAS PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Importe de la ayuda
Se determinará en la correspondiente convocatoria y bases reguladoras, pero previsiblemente será de 2.000 euros y estará sujeta a una determinada disponibilidad presupuestaria.
Procedimiento y plazo para solicitarla
Deberá presentarse electrónicamente desde las 9:00 horas del día 19/2/2021 hasta el día 26/2/2021 a las 15:00 horas (siendo necesario disponer de DNI electrónico o certificado digital) mediante un formulario de inscripción previa que producirá los efectos de solicitud de la ayuda.
Requisitos principales de las personas beneficiarias para acceder a la inscripción previa
Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña
Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o en una mutualidad alternativa antes del 1/1/2021, y mantenerla de manera ininterrumpida como mínimo hasta el 28/2/2021.
Que el sumatorio de las personas adscritas a su negocio, si las hubieran, no sea superior a seis (computándose el propio interesado, los trabajadores por cuenta ajena y otros trabajadores autónomos, si los hubiera). Asimismo, de tratarse de una sociedad el número de socios no puede exceder de tres, y el sumatorio de los socios y los trabajadores no puede ser superior a seis. En ambos casos se tomará como referencia la media del año 2019.
Que la base imponible de la declaración de la renta (IRPF) del ejercicio 2019 del solicitante sea igual o inferior a 35.000 euros (en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta la parte de la base imponible del solicitante no debe exceder del indicado importe).
Que el rendimiento neto de la actividad de todo el año 2020 no supere el importe de 17.500 euros. En caso de que el alta como autónomo fuera posterior a 1/1/2020, el importe del rendimiento neto de la actividad no puede superar el resultado de multiplicar en número de días en alta durante 2020 por 47,95 euros.
No pueden solicitar la ayuda los trabajadores autónomos colaboradores (familiares del empresario titular de la actividad).
Quedamos a su disposición para ampliarles o aclararles cualquier información que precisen al respecto, así como para efectuar los trámites necesarios para la solicitud de estas ayudas, en cuyo caso será necesario que su Empresa o el Trabajador Autónomo disponga de firma electrónica.
En cualquier caso, les informaremos oportunamente cuando se publiquen informaciones relevantes al respecto.
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